Contrato de Comisión Representación o Distribución Mercantil Internacional
Contratos internacionalesConcepto
Contrato de representación mercantil con carácter exclusivo
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es constituir un contrato de representación mercantil en el cual LOS REPRESENTADOS otorgan a LOS REPRESENTANTES la facultad de promover, vender, distribuir, contratar y expandir la marca y servicios relacionados, en un ámbito territorial global y con carácter exclusivo, para la comercialización de LOS PRODUCTOS.
Los sujetos jurídicos relevantes son LOS REPRESENTADOS, quienes declaran contar con las capacidades, experiencia y facultades para celebrar el contrato, y LOS REPRESENTANTES, quienes también declaran tener las facultades amplias para su celebración y conocimiento de los servicios y cualidades de LOS PRODUCTOS. Además, se señalan los domicilios para notificaciones y la relación de las partes en el contrato.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:
- Para LOS REPRESENTADOS: otorgar la representación, mantener la existencia de LOS PRODUCTOS, proporcionar información y documentación necesaria, y respetar los derechos de propiedad intelectual.
- Para LOS REPRESENTANTES: promover y vender LOS PRODUCTOS en el territorio, mantener registros auditables, respetar la confidencialidad, y cumplir con los términos de exclusividad y precios.
Se establecen procedimientos y formalidades como:
- La firma del contrato por los representantes legales, con indicación de fechas y domicilios.
- La obligación de mantener registros contables y documentales para efectos de auditoría.
- La forma de pagos mediante carta de crédito irrevocable y la entrega de documentación correspondiente.
- La necesidad de notificaciones por escrito, con acuse de recibo, en domicilios señalados.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen:
- La terminación del contrato por incumplimiento, previa notificación y plazo de subsanación de 15 días naturales.
- La terminación por insolvencia o declaración de quiebra, con aviso previo y sin responsabilidad adicional si la declaración no es retirada en 30 días.
- La rescis
