Concepto
Transmisión de propiedad inmobiliaria mediante contrato formal y certificación notarial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un contrato de compraventa de inmueble en la ciudad de Puebla, estableciendo las condiciones y términos bajo los cuales las partes intercambian la propiedad de una casa habitación, con efectos jurídicos plenos y con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a la transmisión patrimonial.
Los sujetos jurídicos relevantes son, por un lado, la parte vendedora, quien otorga la propiedad del inmueble, y por otro, la parte compradora, quien adquiere el bien en su propio nombre y por su cuenta. Además, interviene el notario público como fedatario y autoridad autorizante, responsable de certificar la capacidad, legalidad y validez del acto.
Las obligaciones y derechos principales incluyen:
- La parte vendedora garantiza que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas, y que cuenta con la documentación en orden, incluyendo el certificado de libertad de gravamen, comprometiéndose a liberar cualquier gravamen que pudiera existir o aparecer posteriormente.
 - La parte compradora tiene la obligación de pagar el precio convenido, el cual ha sido entregado previamente y declarado en el contrato, desglosado en valor del terreno y de las construcciones.
 - Ambas partes acuerdan que el precio es justo y que renuncian a acciones de lesión o rescisión por diferencias en medidas, colindancias o cualquier otra condición del inmueble.
 
Se establecen procedimientos y formalidades como:
- La firma del contrato ante notario, quien certifica la capacidad legal de los comparecientes y la veracidad de las declaraciones.
 - La inclusión en el apéndice de la escritura de los avalúos, certificaciones y documentos que acreditan la situación jurídica y fiscal del inmueble.
 - La designación de los tribunales competentes para dirimir controversias, así como la obligación de los gastos notariales y de escrituración, siendo estos últimos de cargo de la parte compradora, salvo el impuesto sobre la
 
