Concepto

Transmisión de propiedad inmobiliaria mediante contrato formal y certificación notarial

Palabras Clave

Formato Partes Vendedoras Y Compradoras Notario Público Certificación Y Formalidades Garantías Y Cargas Inscripción En Registro Público Plazos Y Términos Procesales Consecuencias Por Incumplimiento Contrato Compraventa

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un contrato de compraventa de inmueble en la ciudad de Puebla, estableciendo las condiciones y términos bajo los cuales las partes intercambian la propiedad de una casa habitación, con efectos jurídicos plenos y con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a la transmisión patrimonial.

Los sujetos jurídicos relevantes son, por un lado, la parte vendedora, quien otorga la propiedad del inmueble, y por otro, la parte compradora, quien adquiere el bien en su propio nombre y por su cuenta. Además, interviene el notario público como fedatario y autoridad autorizante, responsable de certificar la capacidad, legalidad y validez del acto.

Las obligaciones y derechos principales incluyen:

  • La parte vendedora garantiza que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas, y que cuenta con la documentación en orden, incluyendo el certificado de libertad de gravamen, comprometiéndose a liberar cualquier gravamen que pudiera existir o aparecer posteriormente.
  • La parte compradora tiene la obligación de pagar el precio convenido, el cual ha sido entregado previamente y declarado en el contrato, desglosado en valor del terreno y de las construcciones.
  • Ambas partes acuerdan que el precio es justo y que renuncian a acciones de lesión o rescisión por diferencias en medidas, colindancias o cualquier otra condición del inmueble.

Se establecen procedimientos y formalidades como:

  • La firma del contrato ante notario, quien certifica la capacidad legal de los comparecientes y la veracidad de las declaraciones.
  • La inclusión en el apéndice de la escritura de los avalúos, certificaciones y documentos que acreditan la situación jurídica y fiscal del inmueble.
  • La designación de los tribunales competentes para dirimir controversias, así como la obligación de los gastos notariales y de escrituración, siendo estos últimos de cargo de la parte compradora, salvo el impuesto sobre la