Concepto
Contratación de compraventa con reserva de dominio y esquema de financiamiento
Palabras Clave
Resumen
El presente contrato tiene por objeto regular la compraventa de efectos muebles, reservando el dominio en favor del vendedor hasta el pago total del precio por parte del comprador, mediante un esquema de financiamiento con pagos parciales y una cláusula de reserva de dominio.
Los sujetos jurídicos relevantes son: "el vendedor", quien realiza la venta y conserva la propiedad hasta el cumplimiento total del pago; "el comprador", quien adquiere los efectos y se obliga a pagar el precio en las condiciones pactadas; y en algunos casos, un tercero o fiador, quien garantiza el cumplimiento de las obligaciones del comprador, en caso de ser mencionado en la cláusula décima primera.
Las obligaciones principales del comprador incluyen la entrega de un pago inicial a cuenta del precio, la realización de pagos periódicos en las fechas convenidas, y la obligación de no trasladar, vender, gravar, afectar o reformar los efectos sin autorización escrita del vendedor. Además, debe notificar daños, cambios de domicilio o eventos que puedan afectar la protección del vendedor. El vendedor, por su parte, tiene la facultad de aplicar los pagos en el orden que estime conveniente, y de rescindir el contrato en caso de incumplimiento, además de reservarse el derecho de recobrar los efectos en caso de rescisión o incumplimiento.
Se establecen procedimientos formales para la entrega y recepción de los efectos, la notificación de daños o cambios, y la actualización de domicilio del comprador. La formalización del contrato requiere la firma de las partes en la ciudad y fecha señaladas, y la aceptación expresa de las cláusulas por los firmantes.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la rescisión del contrato, con la facultad del vendedor de recobrar los efectos, exigir el pago de los saldos pendientes, o hacer efectiva las letras de cambio o pagarés suscritos por el comprador. En caso de rescisión, el vendedor podrá cobrar una renta equivalente a los pagos realizados, fijad
