Concepto
Acuerdo de confidencialidad y protección de información
Palabras Clave
Resumen
El presente contrato tiene por objeto establecer un acuerdo de confidencialidad entre "EL TITULAR" y "EL RECEPTOR" para la protección, uso y divulgación de información confidencial relacionada con el desarrollo del negocio denominado EL NEGOCIO, derivado de una colaboración previa y de los estudios de factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal realizados en conjunto.
Los sujetos jurídicos relevantes son las partes contratantes, identificadas como sociedades anónimas mexicanas, representadas por sus apoderados legales, quienes acreditan su facultad mediante escrituras públicas y registros correspondientes. "EL TITULAR" es quien proporciona la información confidencial, y "EL RECEPTOR" es quien la recibe, la utiliza exclusivamente para los fines del contrato y se obliga a mantener su confidencialidad.
Las obligaciones principales en favor de "EL TITULAR" incluyen la obligación de proporcionar la información confidencial cuando sea necesario, y en carga de "EL RECEPTOR" recaen las de no divulgar, enajenar, arrendar, prestar, grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, transmitir o en cualquier forma divulgar dicha información a terceros sin autorización previa y por escrito de "EL TITULAR". Además, "EL RECEPTOR" debe devolver la información confidencial en un plazo de 30 días tras la solicitud y abstenerse de aprovecharla para fines propios o en perjuicio de "EL TITULAR". La obligación de confidencialidad se extiende por veinte años a partir de la firma del contrato.
El procedimiento formal requiere que toda divulgación de información confidencial por parte de "EL TITULAR" sea autorizada por escrito, y que cualquier divulgación a terceros sea previamente autorizada por "EL TITULAR" mediante autorización expresa y, en su caso, mediante contratos de confidencialidad con los terceros.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen el pago de indemnización por daños y perjuicios, así como la aplicación de penas convencionales equiva
