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Contrato de Constitución de Sociedad Civil

Sociedades mercantiles

Concepto

Constitución y funcionamiento de una asociación civil

Palabras Clave

Formato Socios Fundadores Activos Asamblea General De Asociados Facultades Del Consejo Directivo Procedimiento De Disolución Quórum Y Votación Plazos De Admisión Y Renuncia Responsabilidad Y Representación Legal Contrato Constitución

Resumen

El presente documento tiene por objeto la constitución de una sociedad civil bajo la figura de una asociación civil, estableciendo su marco jurídico, estructura y funcionamiento conforme a la legislación mexicana aplicable.

Los sujetos jurídicos relevantes son los comparecientes, quienes otorgan el contrato constitutivo, y en particular los socios fundadores activos y los socios activos, quienes adquieren derechos y obligaciones en virtud de su participación.

Se establecen derechos y obligaciones en favor de los asociados, tales como:

  • La participación en las decisiones sociales mediante el derecho a voto en las asambleas.
  • La obligación de coadyuvar en el cumplimiento de los fines sociales, realizar aportaciones y pagar cuotas periódicas.
  • La obligación de cumplir con las obligaciones y comisiones impuestas por los órganos de la asociación.

Las facultades del Consejo Directivo son amplias y comprenden:

  • La administración y dirección interna, incluyendo nombramiento de funcionarios, aprobación de programas y presupuestos, y gestión de actos jurídicos y patrimoniales.
  • La representación legal de la asociación ante terceros y autoridades, con facultades para celebrar contratos, enajenar bienes, aceptar asociados provisionales, suscribir títulos de crédito, y otorgar poderes.
  • La facultad de formular y modificar reglamentos internos y formar patronatos.

El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General de Asociados, que se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cuatro meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Consejo o por solicitud de al menos una tercera parte de los asociados.

Las convocatorias deben realizarse por escrito con al menos ocho días de anticipación, incluyendo el orden del día, y podrán notificarse por domicilio registrado o publicación en diario oficial.

Para la validez de las asambleas, se requiere un quórum de al menos el 50% d