Concepto
Cesión de crédito mercantil no permutable
Palabras Clave
Resumen
El presente contrato tiene por objeto principal la cesión de un crédito mercantil no permutable por parte del CEDENTE al CESIONARIO, en términos de una transferencia de derechos y obligaciones respecto a un crédito otorgado por un tercero (institución bancaria u otra entidad crediticia). La finalidad es que el CESIONARIO adquiera la posición jurídica del CEDENTE en relación con el crédito especificado, sin que exista endoso ni permuta, y sujetándose a las formalidades y condiciones pactadas en el documento.
Los sujetos jurídicos relevantes son el CEDENTE, persona física con capacidad legal y en ejercicio de sus derechos, y el CESIONARIO, también persona física con capacidad para celebrar el acto, ambos identificados claramente en las declaraciones iniciales, así como la entidad crediticia que otorgó el crédito original, cuya referencia se incorpora en las declaraciones.
Las obligaciones y derechos establecidas en favor del CESIONARIO comprenden la adquisición plena de los derechos y obligaciones derivadas del crédito, incluyendo la aceptación expresa de la cesión y la asunción de las responsabilidades relacionadas con los pedidos o créditos objeto del contrato. La parte cedente garantiza la existencia, legitimidad y determinación de los derechos y obligaciones transmitidos, asegurando que no han sido previamente cedidos o traspasados, y responde por su legitimidad.
El procedimiento y formalidades incluyen la manifestación de consentimiento mediante firma del contrato, la referencia específica a los créditos y documentos que lo respaldan (escritura pública, fecha, notario, etc.), y la aceptación expresa por parte del CESIONARIO. La cesión se realiza en forma lisa y llana, con la intención de que pase al CESIONARIO con todos sus accesorios y derechos, sujeto a la autorización o consentimiento que corresponda.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento están previstas en una cláusula penal convencional
