Concepto
Contrato de franquicia y protección de propiedad industrial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto regular la concesión de una licencia de uso de marca, avisos comerciales y sistema de operación en favor del FRANQUICIATARIO, mediante un contrato de franquicia en el cual el FRANQUICIANTE otorga derechos exclusivos para explotar la marca y el sistema en un territorio delimitado, con la finalidad de expandir la red de tiendas y operar bajo un esquema de negocio estandarizado.
Los sujetos jurídicos relevantes son el FRANQUICIANTE, sociedad mercantil organizada conforme a las leyes mexicanas, representada por un licenciado facultado; y el FRANQUICIATARIO, también sociedad mercantil constituida legalmente y representada por un representante legal con capacidad plena. Ambos asumen obligaciones, derechos y facultades específicas.
Las obligaciones del FRANQUICIANTE incluyen:
- Conceder la licencia de uso de marca y avisos comerciales, gestionando su inscripción ante las autoridades competentes en materia de propiedad industrial.
 - Proveer tecnología, manuales, guías, capacitación y asistencia técnica continua, incluyendo visitas de supervisión semestrales.
 - Entregar manuales operativos y confidenciales, así como suministrar materia prima durante la vigencia del contrato.
 - Capacitar al personal del FRANQUICIATARIO previo y durante la operación, con costos asumidos por el propio FRANQUICIANTE.
 
Por su parte, las obligaciones del FRANQUICIATARIO comprenden:
- Usar la marca y avisos comerciales en los términos del contrato y del contrato de uso de marca adicional.
 - Pagar puntualmente los derechos iniciales y las regalías periódicas, que corresponden al 35% de las ventas brutas por tienda, además de los pagos por asistencia técnica y licencias.
 - Desarrollar un mínimo de diez tiendas en un plazo de cinco años dentro del territorio delimitado, con aprobación previa de ubicaciones y supervisiones de inspección.
 - Mantener la confidencialidad de la información recibida, devolver
 
