Concepto
Contrato de franquicia y protección de propiedad industrial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto regular la concesión de una licencia de uso de marca, aviso comercial y sistema de operación mediante un contrato de franquicia, en el cual "EL FRANQUICIANTE" otorga a "EL FRANQUICIATARIO" derechos exclusivos para explotar un negocio bajo un sistema estandarizado y protegido por propiedad industrial.
Los sujetos jurídicos relevantes son las sociedades mercantiles que actúan en calidad de parte concedente ("EL FRANQUICIANTE") y parte adquirente ("EL FRANQUICIATARIO"), ambos representados legalmente por personas físicas con facultades suficientes. Además, se prevé la existencia de representantes, inspectores y personal técnico de "EL FRANQUICIANTE" que intervienen en la supervisión y capacitación.
Las obligaciones y derechos principales incluyen:
- De "EL FRANQUICIANTE": conceder la licencia, proporcionar tecnología, asesoría, capacitación, facilitar manuales y sistemas, y realizar inspecciones periódicas sin necesidad de aviso previo, garantizando la protección de la marca y el sistema.
- De "EL FRANQUICIATARIO": pagar los derechos iniciales y regalías (que constituyen un porcentaje de ventas brutas), desarrollar un mínimo de diez tiendas en un plazo de cinco años, emplear los estándares de calidad, higiene y organización, y mantener confidencialidad de la información recibida, así como cumplir con las inspecciones y reportes periódicos.
Se establecen procedimientos formales para la inscripción de la licencia ante las autoridades (Ley de Propiedad Industrial), así como para la notificación de cesiones, transferencias o modificaciones del contrato, requiriendo siempre la aprobación previa y por escrito de "EL FRANQUICIANTE". La vigencia del contrato es de diez años, con posibilidad de prórroga automática por períodos iguales, siempre que "EL FRANQUICIANTE" haya cumplido sus obligaciones y "EL FRANQUICIATARIO" notifique su intención de prorrogarse con al menos un año de antela
