Contrato Individual de Trabajo a Domicilio por Tiempo Fijo o Determinado
Contratos laboralesConcepto
Contrato laboral a domicilio de duración determinada
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto constituir un contrato individual de trabajo a domicilio, de carácter fijo, determinado y eventual, cuyo propósito principal es regular la relación laboral entre "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR" en un contexto de prestación de servicios en domicilio particular, por un período definido y bajo condiciones específicas.
Los sujetos jurídicos relevantes son "EL PATRÓN", quien puede estar constituido conforme a las leyes mexicanas, y "EL TRABAJADOR", quien declara su identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, sexo y conocimiento del carácter eventual y por tiempo fijo del trabajo. Además, intervienen en calidad de representantes quienes firman el contrato en nombre del patrón, y las instituciones públicas correspondientes (IMSS, INFONAVIT, SAR, Hacienda) en relación con las obligaciones de seguridad social y fiscal.
Las obligaciones y derechos de las partes se establecen en varias cláusulas:
- "EL PATRÓN" se obliga a contratar al trabajador por un período determinado, especificando fechas de inicio y fin, y a suministrar los insumos necesarios para la ejecución del trabajo en los términos convenidos (cláusula octava).
- "EL TRABAJADOR" se compromete a realizar las labores en el domicilio del patrón, bajo responsabilidad, observando normas de calidad y fabricación, sin supervisión permanente, y a notificar cambios de domicilio (cláusulas segunda y cuarta).
- Se regula la jornada laboral flexible, sin horario fijo, permitiendo acomodar la jornada entre horas específicas, con un límite máximo de 48 horas semanales y prohibición de horas extras salvo acuerdo (cláusula tercera).
- Se establece el pago de salario por unidad de obra o a destajo, según tablas anexas, garantizando que en condiciones normales el ingreso sea superior al salario mínimo, con pagos periódicos y cumplimiento de aportaciones sociales y fiscales (cláusulas quinta, sexta y séptima).
- Se reconocen derechos laborales como días de
