Concepto
Relación laboral de servicios de portería en edificios residenciales
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente contrato de portería es formalizar la relación laboral entre el patrón y el trabajador, estableciendo las condiciones de prestación de servicios en un edificio de apartamentos, con carácter de contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.
Los sujetos jurídicos relevantes son el patrón, que puede ser una persona física o jurídica en representación del mismo, y el trabajador, quien se obliga a prestar servicios personales subordinados.
El patrón declara sus datos de identificación (nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio) y el trabajador sus datos similares, constituyendo así la base de la relación jurídica.
El trabajador se obliga a realizar funciones de conserje, incluyendo vigilancia, mantenimiento y otras tareas en el edificio, acatando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con una jornada laboral especificada en horas diarias y horario determinado, además de la obligación de checar su tarjeta o firmar listas de asistencia para justificar su presencia.
Se establece que, en circunstancias extraordinarias, la jornada podrá incrementarse, considerándose horas extras, las cuales se pagarán con un recargo del 100% sobre el salario normal, limitadas a tres horas diarias y tres veces por semana, siempre que exista orden expresa y escrita del representante del patrón.
El patrón se compromete a pagar al trabajador un salario mensual o diario, en moneda de curso legal, en las fechas pactadas (quincenas o días específicos), incluyendo en el pago los conceptos de descanso semanal y obligatorio. Además, se proporciona al trabajador y a su familia en el mismo edificio una habitación y los servicios de agua y luz, con restricciones de uso para terceros sin autorización.
El trabajador tiene derecho a descansos semanales y días festivos señalados en la ley, con pago íntegro, además de un periodo anual de vacaciones pagadas q
