Concepto
Reconocimiento de adeudo con garantía prendaria y procedimientos de ejecución
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un convenio de reconocimiento de adeudo con garantía prendaria y novación, mediante el cual los deudores reconocen una obligación principal a favor de la acreedora, y acuerdan la condonación, desistimiento de acciones judiciales, y la constitución de una garantía prendaria sobre bienes específicos. Además, establece los procedimientos para la ejecución de la prenda, la liquidación del adeudo, y la aplicación del producto de la venta de los bienes en caso de incumplimiento.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a los deudores (personas físicas o morales que reconocen la deuda y asumen obligaciones), la acreedora (persona física o moral beneficiaria del reconocimiento y titular de la garantía), y en algunos casos, los representantes legales de las partes, con poderes debidamente acreditados mediante escrituras públicas inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. También participan terceros como depositarios de los bienes y peritos valuadores en caso de avalúo.
Las obligaciones y derechos principales son:
- Por parte de los deudores: reconocer la deuda en la cantidad señalada, desistirse de acciones judiciales relacionadas, pagar en plazo hasta 18 meses, y constituir una garantía prendaria sobre determinados bienes.
- Por parte de la acreedora: otorgar plazo para el pago, aceptar los intereses pactados, proceder a la venta en caso de incumplimiento, y aplicar el producto de la venta conforme a lo estipulado.
- La garantía prendaria implica la entrega y endoso de certificados de depósito y bonos de prenda, que amparan instrumentos médicos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Se establecen diversos procedimientos y formalidades:
- La constitución de la prenda mediante endoso y entrega de títulos en garantía, en cumplimiento del artículo correspondiente de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédit
