Concepto

Constitución y regulación de sociedad civil educativa

Palabras Clave

Formato Socios Fundadores Jurisdicción Puebla Procedimientos De Asamblea Reformas Estatutarias Plazos De Vigencia Formalidades De Registro Consecuencias De Incumplimiento Contrato Sociedad

Resumen

El presente documento tiene por objeto constituir, regular y definir los lineamientos de una sociedad civil con fines educativos, culturales y de desarrollo social, específicamente bajo la denominación "Escuela Poblana de Derecho" o similar, en el Estado de Puebla y en otras jurisdicciones mexicanas, en concordancia con la legislación civil aplicable. Su finalidad principal es otorgar personalidad jurídica, regular la administración, el patrimonio, las obligaciones y derechos de los socios, así como establecer los procedimientos para su funcionamiento, disolución y liquidación.

En cuanto a los sujetos jurídicos relevantes, se identifican a los socios fundadores (los constituyentes), quienes aportan bienes, dinero, conocimientos o experiencia, y que en conjunto conforman el patrimonio inicial. También se consideran en la estructura los administradores (Director, Rector, Consejo Directivo), designados por la Asamblea General, quienes ostentan la representación legal y la gestión cotidiana de la sociedad. Además, los beneficiarios son los alumnos, docentes, y la comunidad en general, en función del objeto social.

Las obligaciones y derechos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Los socios tienen la obligación de realizar aportaciones en especie o en dinero, cumplir con las cuotas sociales y respetar los estatutos.
  • Los administradores ejercen facultades de representación, administración y gestión, incluyendo la formulación y aprobación de reglamentos, la contratación de personal, la gestión del patrimonio y la celebración de contratos necesarios para la consecución del objeto social.
  • La sociedad tiene el derecho de recibir donativos, herencias y subsidios, y de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para sus fines, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
  • Los socios no tienen derechos patrimoniales sobre el patrimonio social, y en caso de disolución, no podrán ejercer acciones individuales sobre los bienes,