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Contrato de Sociedad bajo la Forma de Anónima

Sociedades mercantiles

Concepto

Constitución y funcionamiento de sociedad anónima con inversión extranjera

Palabras Clave

Formato Socios Fundadores Permiso Secretaría De Relaciones Exteriores Capital Social Mínimo Administradores Y Consejos Formalidades Inscripción Distribución Utilidades Responsabilidad Limitada Contrato Sociedad

Resumen

El objeto principal del documento es la constitución de una sociedad anónima en México, específicamente bajo la forma jurídica prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles, con autorización y permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuyo objeto social comprende actividades relacionadas con la construcción, gestión y explotación de inmuebles, así como actividades conexas en materia de ingeniería, arquitectura, comercio de materiales, servicios técnicos, adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, y operaciones mercantiles y de crédito relacionadas con dichos fines.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen:

  • Los socios fundadores, quienes suscriben y pagan el capital social, y quienes, en el caso de participación extranjera, aceptan la cláusula de no invocar protección de su gobierno.
  • La sociedad como persona jurídica, con domicilio en México, D.F.
  • La autoridad administrativa, en particular la Secretaría de Relaciones Exteriores, que otorga el permiso de constitución y regula la inversión extranjera.
  • Los administradores (único o consejo), quienes tienen facultades amplias para la gestión social.
  • Los comisarios, encargados de la vigilancia de las operaciones sociales.
  • Los accionistas, con derechos y obligaciones iguales, y participación en el capital social, que puede estar representado por acciones al portador o nominativas, sujetas a permisos y regulaciones específicas.

Las obligaciones, derechos y facultades en favor de las partes incluyen:

  • La suscripción y pago del capital social, que debe ser mínimo del 51% en acciones mexicanas y 49% en participación extranjera, con restricciones sobre la adquisición de acciones al portador por extranjeros sin autorización previa.
  • La inserción en la escritura constitutiva de la cláusula de no invocación de protección gubernamental por parte de los extranjeros.
  • La gestión de la sociedad a cargo del administrador único o consejo, con amplias f