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Contratos de Portadores y Alquileres

Contratos civiles

Concepto

Contrato de prestación de servicios de transporte civil

Palabras Clave

Formato Sujetos De Derecho: Porteador Cargador Pasajeros Jurisdicción: Derecho Contractual Mexicano Procedimientos: Formalización Pago Operación Principios: Responsabilidad Civil Buena Fe

Resumen

El objeto principal del presente contrato es regular la prestación de servicios de transporte civil de personas, mediante la utilización de un vehículo propiedad del transportista (porteador) y la movilización de pasajeros y/o familiares del cargador, en el período comprendido del 7 al 31 de septiembre del año en curso, en la ciudad de Puebla y sus alrededores.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el porteador (transportista), quien es el propietario del vehículo y responsable de la operación y seguridad del mismo; el cargador, quien es la parte que solicita y financia el servicio de transporte, incluyendo gastos relacionados; y los terceros o pasajeros (familiares del cargador) que serán transportados durante la vigencia del contrato. Además, se mencionan los testigos que participan en la formalización del acuerdo.

Las obligaciones y derechos principales son: del porteador, proporcionar el vehículo en condiciones adecuadas, operar únicamente en autopistas de cuota, contratar y mantener vigente un seguro de gastos médicos y responsabilidad civil, y responder por daños o perjuicios ocasionados en el curso del servicio; del cargador, facilitar el combustible, viáticos, peajes, alimentación y hospedaje del chofer, así como pagar la contraprestación pactada en los términos y plazos establecidos.

Se establecen procedimientos y formalidades: el pago del servicio será realizado en el domicilio del cargador a más tardar a las 10:00 horas de cada día, por la cantidad convenida; el vehículo y personal deben operar en los días y horarios señalados, y en las vías autorizadas (autopistas de cuota). Además, la contratación de seguros y la responsabilidad del transportista en caso de salida a carretera constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la responsabilidad del porteador por daños a terceros o a personas, derivada de la utilización de vías no autorizadas o por la falta de contratación de seguros, así como