Volver a Formatos

Convenio sobre Formación, Inventario, Avalúo y Partición de Bienes Hereditarios

Acuerdos

Concepto

Aprobación judicial de partición y liquidación de bienes hereditarios

Palabras Clave

Formato Herederos Jurisdicción Civil Tamaulipas Procedimiento De Partición Avalúos Y Inventario Formalidades Notariales Plazos Procesales Consecuencias De Incumplimiento Convenio Formación

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el acuerdo judicial de formación, inventario, avalúo y partición de los bienes hereditarios en el marco de un juicio de sucesión intestamentaria, con la finalidad de dar por concluido dicho proceso y obtener la aprobación judicial del inventario, avalúos y distribución patrimonial.

Los sujetos jurídicos relevantes son los herederos del causante, en particular la señora albacea y heredera, así como otros herederos y administradores designados, quienes intervienen en calidad de partes firmantes, y el juez del tribunal competente. Además, se menciona la participación de un perito en la elaboración de avalúos y un notario público para la protocolización de escrituras.

Las obligaciones principales en favor de los herederos incluyen la aprobación del inventario y avalúos, la aceptación de la partición propuesta, y la ratificación del convenio ante autoridad judicial o notarial. En favor del tribunal, recae la facultad de sancionar judicialmente la validez del acuerdo y de ordenar la protocolización y ejecución del acuerdo.

Se establecen procedimientos y formalidades como la presentación del inventario y avalúos conforme a los arts. 2796-2828 del Código Civil de Tamaulipas y arts. 794, 797, 799, 802, 805, 808 del Código de Procedimientos Civiles, así como la ratificación personal o notarial del convenio. Además, se requiere la exhibición de copias certificadas de escrituras, facturas y avalúos, y la protocolización de escrituras ante notario público.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento total del convenio no se detallan expresamente en los fragmentos, pero en general, la falta de aprobación judicial o el incumplimiento de las formalidades puede invalidar el acuerdo, retrasar la conclusión del proceso sucesorio o generar nulidades.

Se establecen plazos como el término de 30 días para la conservación transitoria de bienes muebles en posesión de los depositarios, así como la posibilida