Concepto
Modificación unilateral de condiciones laborales bajo protección de estabilidad en el empleo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar una modificación unilateral de las condiciones individuales de trabajo, mediante un convenio que busca preservar la relación laboral y el principio de "Estabilidad en el empleo" consagrado en la legislación laboral mexicana, específicamente en el marco del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 426 de la misma. La finalidad principal es evitar la terminación del contrato de trabajo derivada de circunstancias económicas, administrativas o legislativas, mediante la actualización de las condiciones laborales acordadas entre las partes.
Los sujetos jurídicos relevantes son "LAS PARTES", en calidad de trabajador y patrón, quienes ostentan personalidad suficiente para celebrar el presente convenio, en virtud del reconocimiento mutuo y en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador es identificado con su nombre completo, y el patrón con la razón social de la empresa, representada por la persona que firma en su calidad.
Las obligaciones y derechos establecidos comprenden: por parte del patrón, la modificación de condiciones específicas del contrato, tales como jornada laboral, días de descanso, vacaciones, prima vacacional, salario diario, aguinaldo, puesto, labores inherentes, lugar de prestación de servicios, obligaciones especiales del patrón, duración del contrato y otras condiciones particulares. Por parte del trabajador, la aceptación de dichas modificaciones y la continuidad en la prestación de servicios en los nuevos términos, con el compromiso de mantener las obligaciones no modificadas expresamente.
El procedimiento formal requiere que las partes manifiesten su acuerdo mediante la firma del convenio, que debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de que el mismo no contravenga la moral ni la ley, elevándolo a la categoría de "Laudo Ejecutorado". La formalidad incluye la ratificación en presencia de autoridad laboral y el registro del convenio,
