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Formato de convenio sin juicio en materia laboral

Acuerdos

Concepto

Extinción extrajudicial de relación laboral mediante convenio

Palabras Clave

Formato Partes Involucradas Formalización Por Escrito Liquidación Y Finiquito Ratificación Ante Fedatario Nulidad Por Dolo Plazos Y Vigencias Condiciones Suspensivas Convenio Juicio

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un convenio de terminación de relación laboral sin juicio, cuyo propósito jurídico es extinguir de manera extrajudicial la relación laboral entre las partes, evitando la vía judicial y promoviendo la certeza jurídica conforme al artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Las partes involucradas son el trabajador y el patrón, quienes actúan como sujetos obligados y beneficiarios respectivamente. La representación puede recaer en apoderados o representantes con facultades específicas para la suscripción del convenio.

Las obligaciones principales consisten en la formalización del fin de la relación laboral, incluyendo el pago puntual y completo de la liquidación o finiquito, que comprende indemnización constitucional, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y demás prestaciones legales o pactadas. El trabajador tiene el derecho a recibir dichas cantidades y a la certeza de la extinción de la relación laboral, renunciando expresamente a cualquier acción o derecho derivado de la misma. El patrón, a su vez, obtiene la seguridad jurídica de evitar controversias futuras.

Los procedimientos contractuales incluyen la celebración del convenio por escrito, ratificado mediante la firma de ambas partes, preferentemente ante fedatario público o en presencia de testigos para garantizar la validez y oponibilidad del acuerdo. La entrega de pagos y documentos (recibos, finiquitos, constancias de no adeudo) debe realizarse en el acto, cumpliendo con las formalidades legales. La redacción debe excluir cláusulas contrarias a la moral, buenas costumbres o que afecten el consentimiento.

En cuanto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, se prevé la nulidad del convenio en caso de dolo, fraude o coacción, así como la rescisión del acuerdo y posibles reclamaciones por daños y perjuicios. El incumplimiento de obligaciones de pago o formalización puede generar penalidades y acciones