Concepto
Regulación del pago de prima de antigüedad en relación laboral
Palabras Clave
Resumen
El presente convenio tiene como objeto principal regular el pago de la “PRIMA DE ANTIGÜEDAD” que el patrón debe otorgar al trabajador, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de la relación laboral existente entre las partes.
Los sujetos jurídicos relevantes son el trabajador, identificado con su documentación oficial y con antigüedad en los servicios, y el patrón, representado en este acto por su representante legal, quien acredita su personalidad mediante instrumento notarial o documento equivalente.
Las obligaciones principales del patrón consisten en:
- Liquidar al trabajador la prima de antigüedad calculada en base a su antigüedad y salario, conforme a los parámetros establecidos en los antecedentes (años de servicio y salario diario), multiplicando estos por doce días por año de servicio.
- Entregar el importe total de la prestación en efectivo o mediante cheque, certificando su entrega mediante constancia en el documento.
- Retener y enterar las contribuciones fiscales correspondientes, en particular el Impuesto Sobre la Renta (ISRPT), sobre el monto pagado.
Por su parte, el trabajador tiene derecho a recibir la prestación de prima de antigüedad en los términos pactados, y a que el pago se realice en la forma y momento acordados, sin que ello afecte la continuidad de su relación laboral.
El procedimiento formal requiere que el patrón exhiba y justifique el monto total pagado, así como que ambas partes ratifiquen el convenio en la ciudad, fecha y lugar señalados, en presencia de la autoridad laboral competente.
El convenio establece que la relación contractual subsistirá en los mismos términos y condiciones, salvo por la liquidación de la prima de antigüedad, la cual se cuantificará únicamente a partir de la fecha del acuerdo y en adelante, siendo irrelevante la fecha de ingreso para efectos futuros.
En caso de incumplimiento, el convenio no especif
