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Convenio de Liquidación Laboral Beneficiarios por Muerte del Trabajador

Modelos de liquidación

Concepto

Acuerdo de liquidación laboral por fallecimiento

Palabras Clave

Formato Beneficiaria Patrón Prestaciones Laborales Laudo Ejecutoriado Formalidades Legales Reclamaciones Futuras Finiquito Convenio Liquidación

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un Convenio de liquidación laboral derivado del fallecimiento de un trabajador, en el cual las partes reconocen y ajustan las obligaciones y derechos emergentes de la relación laboral extinguida por causa de muerte. Su finalidad principal es establecer un acuerdo de liquidación que libere al patrón de futuras reclamaciones laborales y garantice el pago de prestaciones a favor de la beneficiaria.

Los sujetos jurídicos relevantes son: por una parte, la beneficiaria (viuda o beneficiaria del trabajador fallecido), y por otra, el patrón (empresa o empleador representado por su apoderado o representante legal). Ambos se reconocen mutuamente en sus personalidades y capacidades para celebrar el convenio, y en su calidad de partes en la relación jurídica.

Las obligaciones y derechos establecidas en favor de la beneficiaria comprenden el reconocimiento y pago de las prestaciones laborales correspondientes al fallecimiento del trabajador, incluyendo salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y otras prestaciones adicionales que puedan corresponder, por un monto total líquido previamente acordado. La suma líquida total se declara en el convenio y se extiende en un recibo finiquito, otorgando plena conformidad y liberación del patrón respecto a dichas prestaciones.

El documento también establece la forma de pago, que puede realizarse en efectivo o mediante cheque o transferencia bancaria, con la indicación de los datos necesarios para su certificación y recepción. Además, se señala que toda transacción se realiza en cumplimiento de las formalidades legales y con reconocimiento de la validez del acuerdo, elevándose a la categoría de laudo ejecutoriado, con efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el convenio debe ser leído, ratificado y firmado por