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Convenio de liquidación laboral por muerte del trabajador

Contratos laborales

Concepto

Liquidación y reconocimiento de prestaciones laborales por fallecimiento

Palabras Clave

Formato Beneficiaria Patrón Finiquito Laudo Ejecutoriado Prestaciones Laborales Ejecución Forzosa Ley Federal Del Trabajo Convenio Liquidación

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un Convenio de liquidación laboral derivado del fallecimiento de un trabajador, en el cual las partes acuerdan las condiciones y montos de las prestaciones laborales a favor de la beneficiaria, en cumplimiento de derechos laborales y legales aplicables en México.

Los sujetos jurídicos relevantes son la beneficiaria, quien resulta ser la beneficiaria de los derechos laborales del finado trabajador, y el patrón, representado por la persona que firma en su nombre, quienes en conjunto se denominan "las partes". La beneficiaria ostenta la calidad de beneficiaria de derechos laborales y de seguridad social, mientras que el patrón es responsable de la liquidación y pago de las prestaciones.

Las obligaciones principales del patrón consisten en reconocer y pagar a la beneficiaria la cantidad líquida y total acordada, correspondiente a las prestaciones laborales devengadas, incluyendo salarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y otras prestaciones especificadas, mediante la entrega en efectivo o cheque, además de extender un recibo finiquito que la beneficie jurídicamente.

Las partes deben cumplir con las formalidades de reconocimiento mutuo de personalidad, la manifestación de conformidad con los montos y conceptos, y la firma en el lugar y fecha señalados, elevando el acuerdo a la categoría de laudo ejecutoriado, con efectos de cosa juzgada, conforme a los artículos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

El documento establece que el convenio no implica renuncia de derechos ni contravención a la moral ni a la ley, y que su aprobación implica la aceptación plena de las condiciones pactadas, obligando a las partes en los términos del acuerdo, con efectos vinculantes y de ejecución forzosa.

Respecto a las formalidades, se requiere que el pago se realice mediante los medios acordados (efectivo o cheque), y que la firma y ratificación del convenio se efectúe en presencia d