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Convenio de Liquidación Laboral de Naturaleza Colectiva

Acuerdos

Concepto

Extinción colectiva de relaciones laborales y liquidación sindical

Palabras Clave

Formato Relación Colectiva De Trabajo Liquidación Laboral Convenio De Terminación Reclamaciones Laborales Cancelación De Contrato Colectivo Laudo Ejecutoriado Obligaciones De Pago Convenio Liquidación

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar la terminación de la relación colectiva de trabajo entre el Sindicato y el Patrón, mediante un convenio de liquidación laboral de naturaleza colectiva, en cumplimiento de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con apoyo en los artículos 401, 433, 434 y 439 de la misma ley. Su finalidad principal es regular las condiciones, cuantías y procedimientos para la extinción de la relación laboral, garantizando la liquidación de los trabajadores sindicalizados afectados y la cancelación del contrato colectivo de trabajo correspondiente.

Los sujetos jurídicos relevantes son: por una parte, el Sindicato representado por sus apoderados, y por otra, el Patrón representado por sus apoderados legales; además, participan los trabajadores sindicalizados en calidad de beneficiarios directos de las prestaciones y liquidaciones pactadas.

Las obligaciones y derechos establecidos incluyen: para el Patrón, la obligación de pagar las cantidades líquidas que corresponden a cada trabajador en concepto de liquidación, conforme a las bases de antigüedad, salario y las prestaciones señaladas en la tabla anexa; y, en su caso, exhibir en efectivo o mediante cheques las sumas correspondientes, certificando su entrega ante la Junta. Para los trabajadores, su obligación de aceptar expresamente las cantidades recibidas, extendiendo un recibo finiquito que libera al Patrón y al Sindicato de futuras reclamaciones laborales, civiles o de otra índole, respecto de las prestaciones pagadas.

El documento también establece que, previo acuerdo, las partes solicitan a la autoridad laboral la terminación definitiva de la relación colectiva, la cancelación del registro del contrato colectivo, y en caso de que la liquidación abarque solo a una parte de los sindicalizados, la cancelación proporcional de plazas y puestos, con la conformidad del Sindicato. Además, se reconoce la obligación del Patrón de respetar derecho