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Convenio de Mediación

Acuerdos

Concepto

Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos mediante mediación

Palabras Clave

Formato Sujetos Mediadores Y Partes Jurisdicción Voluntaria Confidencialidad Absoluta Procedimiento De Mediación Acuerdo Formal Vinculante Obligación De Buena Fe Recurso Judicial Posterior Convenio Mediación

Resumen

El presente convenio de mediación tiene por objeto establecer un procedimiento voluntario, confidencial y extrajudicial para la resolución de conflictos entre las partes, mediante la intervención de un mediador imparcial que facilite la negociación y el acuerdo. La finalidad principal es alcanzar una solución viable y constructiva que evite la vía jurisdiccional, promoviendo un proceso colaborativo y consensuado.

Los sujetos jurídicos relevantes son las partes involucradas en el conflicto (denominadas "las partes"), quienes se obligan a participar de buena fe en el proceso, y el mediador designado, quien actúa como facilitador imparcial sin poder de decisión. Además, las partes pueden contar con asesoría legal en cualquier momento, y el mediador puede comunicarse con abogados de las partes, siempre que preserve su imparcialidad.

Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen: la obligación de aportar voluntariamente toda información y documentación necesaria para facilitar la solución del conflicto (cláusula 5), y la potestad de solicitar asesoría legal independiente antes de firmar cualquier acuerdo mediado. Las partes también tienen el derecho de suspender o concluir la mediación en cualquier momento, sin que ello afecte su derecho a acudir a la vía judicial (cláusula 3).

El mediador tiene la obligación de permanecer imparcial durante todo el proceso (cláusula 6), absteniéndose de defender intereses particulares y garantizando que las negociaciones sean de común acuerdo. La confidencialidad absoluta es un principio fundamental: las discusiones, documentos, acuerdos preliminares o resoluciones no firmadas no serán admisibles en procedimientos judiciales, salvo el acuerdo mediado formalmente (cláusula 4). La confidencialidad puede ser levantada por el mediador en casos de riesgo o dolo.

El procedimiento de mediación se inicia en una fecha determinada, con un número definido de sesiones, en un lugar pactado, con horarios específicos. Si se requiere m