Convenio Regulador de Divorcio con Previa Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados y Existencia de Hijos Menores
DivorciosConcepto
Convenio de disolución y liquidación matrimonial con protección de menores
Palabras Clave
Resumen
El presente convenio tiene por objeto regular de manera consensuada la disolución del vínculo matrimonial, la liquidación del régimen de bienes mancomunados y la organización de la guarda, custodia, comunicación y visitas respecto de los hijos menores de edad, así como las obligaciones alimenticias derivadas del matrimonio. Su finalidad principal es facilitar la resolución amistosa y formalizada de los aspectos patrimoniales y familiares, en el contexto de un proceso de divorcio con previa liquidación de bienes y existencia de hijos menores.
Los sujetos jurídicos relevantes son los comparecientes, en este caso, la esposa y el esposo, quienes actúan en su propio nombre y derecho, con capacidad legal suficiente para otorgar el convenio. Son beneficiarios directos los hijos menores de edad, cuya guarda, custodia, régimen de visitas y contribuciones económicas se regulan en el documento, así como las instituciones notariales y judiciales que puedan intervenir para su homologación y ejecución.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen:
- La obligación de cada cónyuge de no interferir en la vida y actividades del otro, así como la facultad de establecer o cambiar de domicilio mediante preaviso fehaciente.
 - La adjudicación del domicilio conyugal a la esposa, en virtud de capitulaciones matrimoniales previas que modificaron el régimen legal de gananciales por el de separación de bienes.
 - La guarda y custodia de los hijos menores a cargo de la madre, con un régimen de comunicación y visitas para el padre, incluyendo fines de semana alternos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), y visitas en días específicos, con mecanismos de aviso previo y coordinación.
 - La contribución económica del padre en concepto de pensión alimenticia, establecida en una cantidad fija mensual, con revisión anual basada en el porcentaje de aumento o disminución de su salario o emolumentos, además de la contribución a gastos extraordinarios médi
 
