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Convenio Regulador de Divorcio con Previa Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados y Existencia de Hijos Menores

Divorcios

Concepto

Convenio de disolución y liquidación matrimonial con protección de menores

Palabras Clave

Formato Comparecientes Jurisdicción Notarial Procedimiento Homologatorio Obligaciones Alimenticias Modificación De Condiciones Custodia Y Visitas Consecuencias De Incumplimiento Convenio Regulador

Resumen

El presente convenio tiene por objeto regular de manera consensuada la disolución del vínculo matrimonial, la liquidación del régimen de bienes mancomunados y la organización de la guarda, custodia, comunicación y visitas respecto de los hijos menores de edad, así como las obligaciones alimenticias derivadas del matrimonio. Su finalidad principal es facilitar la resolución amistosa y formalizada de los aspectos patrimoniales y familiares, en el contexto de un proceso de divorcio con previa liquidación de bienes y existencia de hijos menores.

Los sujetos jurídicos relevantes son los comparecientes, en este caso, la esposa y el esposo, quienes actúan en su propio nombre y derecho, con capacidad legal suficiente para otorgar el convenio. Son beneficiarios directos los hijos menores de edad, cuya guarda, custodia, régimen de visitas y contribuciones económicas se regulan en el documento, así como las instituciones notariales y judiciales que puedan intervenir para su homologación y ejecución.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de las partes incluyen:

  • La obligación de cada cónyuge de no interferir en la vida y actividades del otro, así como la facultad de establecer o cambiar de domicilio mediante preaviso fehaciente.
  • La adjudicación del domicilio conyugal a la esposa, en virtud de capitulaciones matrimoniales previas que modificaron el régimen legal de gananciales por el de separación de bienes.
  • La guarda y custodia de los hijos menores a cargo de la madre, con un régimen de comunicación y visitas para el padre, incluyendo fines de semana alternos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), y visitas en días específicos, con mecanismos de aviso previo y coordinación.
  • La contribución económica del padre en concepto de pensión alimenticia, establecida en una cantidad fija mensual, con revisión anual basada en el porcentaje de aumento o disminución de su salario o emolumentos, además de la contribución a gastos extraordinarios médi