Convenio Regulador de Divorcio con Previa Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados y Existencia de Hijos Menores de Edad
DivorciosConcepto
Convenio de separación judicial de mutuo acuerdo y régimen de guarda y alimentos
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un convenio de separación judicial de común acuerdo entre los cónyuges, regulando las relaciones patrimoniales, de guarda, custodia, comunicación y visitas respecto de los hijos menores, así como las obligaciones alimenticias derivadas del matrimonio y la crianza.
Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges comparecientes, identificados con sus datos personales y domicilios, y los hijos menores, cuya guarda y régimen de visitas se establecen en favor de la madre, con un régimen de comunicación y visitas para el padre. Además, se reconocen los antecedentes matrimoniales y la existencia de una capitulación matrimonial previa, que modifica el régimen legal de gananciales, estableciendo separación de bienes.
Las obligaciones y derechos principales incluyen:
- La no interferencia en las actividades y domicilios del otro cónyuge, con facultad recíproca para cambiar de residencia previa notificación fehaciente.
- La adjudicación del domicilio conyugal a la esposa, conforme a capitulaciones matrimoniales inscritas en registros públicos.
- La guarda y custodia de los hijos en favor de la madre, con un régimen de comunicación y visitas establecido en fines de semana alternos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), y días específicos de festividades, con reglas para cambios, avisos previos, y modalidades de convivencia.
- La participación económica del esposo en concepto de pensiones alimenticias mensuales, con revisión anual basada en el porcentaje de aumento salarial, y en gastos extraordinarios médico-sanitarios, farmacéuticos y de material escolar, en proporción de mitad para cada progenitor.
- La renuncia expresa a la pensión compensatoria por parte de ambos cónyuges.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La firma del convenio en presencia de testigos, en triplicado, con reconocimiento de capacidad legal de los comparecientes.
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