Volver a Formatos

Convenio Regulador de Separación sin Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados

Alimentos parte 2

Concepto

Regulación de separación judicial de cónyuges sin liquidación de bienes

Palabras Clave

Formato Custodia Y Guarda De Menores Procedimiento De Convenio Obligaciones Alimenticias Revisión Ipc Medidas Cautelares Comunicación De Cambios Pensión Compensatoria Convenio Regulador

Resumen

El presente documento tiene por objeto regular de manera consensuada la separación judicial de los cónyuges sin liquidación del régimen de bienes mancomunados, estableciendo las condiciones de convivencia, guarda, custodia, comunicación con los hijos menores, obligaciones alimenticias y pensión compensatoria.

Son sujetos jurídicos relevantes: los comparecientes, quienes actúan en su propio nombre y derecho, y en su caso, los hijos menores de edad, beneficiarios de las disposiciones relativas a la guarda, custodia y comunicación.

Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:

  • La no interferencia en la vida y actividades del otro cónyuge, y la facultad de establecer o cambiar de domicilio con previo aviso.
  • La atribución del domicilio conyugal y la entrega de llaves por parte del cónyuge que retira sus bienes.
  • La guarda y custodia de los hijos a favor de la madre, con un régimen de comunicación y visitas para el padre, incluyendo fines de semana alternos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), y la posibilidad de visitas adicionales previa comunicación.
  • La contribución económica de ambos cónyuges para gastos de los hijos, incluyendo pensión alimenticia, gastos extraordinarios médico-sanitarios, farmacéuticos y materiales escolares, con revisión anual basada en el IPC.
  • La pensión compensatoria a cargo de uno de los cónyuges, con cuantía, forma de pago, y revisión periódica establecida.

Procedimientos y formalidades incluyen:

  • La firma del convenio en lugar, fecha y en triplicado, con entrega de ejemplares a cada cónyuge y para su aportación judicial.
  • La comunicación de cambios de domicilio con antelación suficiente, y la entrega de llaves en caso de retiro de bienes.
  • La fijación de horarios, plazos, y condiciones específicas para la guarda, visitas y periodos vacacionales.
  • La revisión anual de las obligaciones económicas, basadas en el IPC.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifica