Convenio Regulador de Separación con Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados
AcuerdosConcepto
Acuerdo de separación y liquidación de sociedad con disposiciones familiares y patrimoniales
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal formalizar un Convenio Regulador de Separación con Liquidación de Régimen de Bienes Mancomunados, con aspectos relativos a la existencia de hijos menores y pensión compensatoria. Su finalidad es establecer de manera consensuada las disposiciones patrimoniales, familiares y de convivencia tras la separación, así como regular las obligaciones y derechos de las partes.
Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges comparecientes, quienes actúan en su propio nombre y derecho, y en algunos casos, en representación de sus hijos menores de edad, quienes permanecen bajo su guarda y custodia. Además, intervienen las instituciones de autoridad y las entidades financieras en caso de liquidación de bienes.
Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:
- La no interferencia en la vida y actividades del otro y la autorización recíproca para establecer o cambiar de domicilio.
 - La atribución del domicilio conyugal a la cónyuge y la retirada de bienes del domicilio por parte del esposo.
 - La guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre, con un régimen de comunicación y visitas para el padre, incluyendo fines de semana alternos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), y la posibilidad de visitas adicionales.
 - La posibilidad de comunicación telefónica entre el padre y los hijos.
 - La contribución económica en concepto de pensión alimenticia, fijada en una cantidad mensual, con revisión anual basada en el porcentaje de aumento o disminución del salario del obligado.
 - La aportación a gastos extraordinarios médico-sanitarios, farmacéuticos y materiales escolares.
 - La renuncia expresa a pensión compensatoria por ambas partes.
 - La liquidación de la sociedad de gananciales, especificando los bienes y deudas que la integran, y la adjudicación de bienes a cada cónyuge, incluyendo la **condición de deudor exclusivo y obligaciones
 
