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Convocatoria para Asamblea General por Omisión del Comisariado Ejidal

Derecho agrario

Concepto

Convocatoria y celebración de asamblea para elección de comisariado ejidal

Palabras Clave

Formato Ejidatarios Ley Agraria Convocatoria Formal Procedimiento Asambleario Validez De Acuerdos Requisitos Legales Nulidades Y Impugnaciones Convocatoria Asamblea

Resumen

El presente documento tiene por objeto convocar a los ejidatarios de una comunidad específica para celebrar una Asamblea General con la finalidad principal de proceder a la designación o nombramiento del nuevo Comisariado Ejidal, en atención a la omisión del actual comisariado o por mandato legal de renovación periódica.

Son sujetos jurídicos relevantes en este acto los ejidatarios de la comunidad, quienes son los obligados a asistir y participar en la asamblea, así como los órganos de gobierno del ejido, específicamente el Presidente del Consejo de Vigilancia y los Secretarios, quienes formalizarán y darán fe de la celebración de la asamblea.

Las obligaciones principales en favor de los ejidatarios consisten en su asistencia a la asamblea en la fecha, hora y lugar señalados, así como en el ejercicio del derecho de votar y participar en la elección del nuevo Comisariado Ejidal. La autoridad convocante (presidente y secretarios) tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la convocatoria y en la Ley Agraria.

El procedimiento formal requiere la emisión de una convocatoria formal, que debe contener los datos esenciales como la fecha, hora, lugar, orden del día y los sujetos convocados. La asamblea se realiza en la fecha y hora señaladas, siguiendo el orden del día, que incluye la lista de presentes, la designación del comisariado y asuntos generales.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, la falta de asistencia o participación en la asamblea podría afectar la validez de los acuerdos tomados, pudiendo dar lugar a nulidades o impugnaciones si no se cumplen los requisitos legales o estatutarios. La convocatoria y celebración deben realizarse en los términos y plazos previstos en la Ley Agraria y en los estatutos del ejido para evitar nulidades.

No se establecen en el fragmento plazos específicos, pero en la práctica, la convocatoria debe realizarse con la antici