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Convocatoria para Remoción del Comisariado Ejidal

Modelos en materia agraria

Concepto

Procedimiento de remoción del Comisariado Ejidal

Palabras Clave

Formato Ejidatarios Convocatoria Asamblea General Remoción Destitución Formalidades Legales Voto Participación Consecuencias Jurídicas Remoción Comisariado

Resumen

El objeto principal del presente documento es convocar a los ejidatarios de una comunidad agraria específica a una Asamblea General de Ejidatarios con la finalidad de tratar la remoción o destitución del Comisariado Ejidal, en cumplimiento de lo establecido por la legislación agraria mexicana.

Los sujetos jurídicos relevantes son los ejidatarios de la localidad, quienes tienen la facultad de asistir y participar en la asamblea, así como el Comisariado Ejidal, cuya remoción o destitución es objeto de la convocatoria. Además, intervienen los órganos de vigilancia y los secretarios que formalizan la convocatoria.

La obligación principal del órgano convocante es realizar la convocatoria en los términos y formalidades señalados en la ley y en el machote, asegurando la notificación adecuada a los ejidatarios y la celebración en la fecha, hora y lugar indicados. Los derechos de los ejidatarios incluyen participar en la asamblea, emitir su voto y ejercer su facultad de remoción o destitución del Comisariado Ejidal.

El procedimiento establecido requiere la publicación de la convocatoria con la antelación suficiente, especificando la fecha, hora, lugar y orden del día, así como la firma del Presidente del Consejo de Vigilancia y los Secretarios. La asamblea debe realizarse en la fecha y hora señaladas, siguiendo el orden del día, y con la presencia de los ejidatarios en condiciones de ejercer su derecho.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades de convocatoria o de la celebración de la asamblea pueden incluir la nulidad de los acuerdos adoptados, la invalidez de la remoción o destitución, o la posible responsabilidad de los convocantes por incumplimiento de sus obligaciones.

No se especifican plazos concretos en el fragmento, pero en la práctica, la convocatoria debe realizarse con la antelación establecida por la ley agraria y los estatutos internos, garantizando la validez del proceso.

No se mencionan excepciones, condiciones sus