Concepto
Certificación del estado del odómetro en transferencia vehicular
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como finalidad principal cumplir con la obligación legal federal de proporcionar una declaración certificatoria respecto del estado del odómetro de un vehículo usado en el momento de su transferencia de dominio, en concordancia con la normativa mexicana aplicable.
Los sujetos jurídicos relevantes son el vendedor (transferor) y el comprador (transferee), quienes participan en la declaración y recepción del informe, respectivamente. El transferor está obligado a certificar la veracidad del estado del odómetro y la integridad de su manipulación, mientras que el comprador recibe y reconoce la copia del certificado.
Las obligaciones del transferor incluyen:
- Certificar, mediante la selección de la opción correspondiente, si el odómetro refleja el kilometraje real, si ha sido sobrepasado por límites mecánicos, o si no refleja el kilometraje real.
- Afirmar, mediante la selección de la opción adecuada, si el odómetro no fue alterado, si fue reparado o reemplazado, y si en este último caso, si fue ajustado a cero y cuál era el kilometraje previo.
Asimismo, el transferor debe proporcionar datos identificativos del vehículo (marca, modelo, tipo de carrocería, año, número de identificación vehicular) y su dirección, así como la fecha de la declaración.
El derecho del comprador consiste en recibir una copia del certificado, cuyo reconocimiento de recepción se formaliza mediante firma.
Las formalidades incluyen:
- La correcta selección y firma de las declaraciones certificatorias, asegurando la precisión y veracidad de la información.
- La inclusión de datos específicos del vehículo y del transferor.
- La firma del transferor y la recepción de copia por parte del comprador.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o declaración inexacta pueden implicar responsabilidad civil y penal para el transferor, dado que la normativa federal advierte que declaraciones falsas o incorrectas
