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Declaración Ministerial del Inculpado - Despojo
Pruebas en el procesó penal acuasatorioConcepto
Declaración voluntaria del imputado en investigación penal
Palabras Clave
 Formato  Derechos Constitucionales Del Imputado  Facultad De Rendir Declaración  Formalidades Legales De Declaración  Asistencia Del Defensor  Jurisdicción Mexicana  Procedimiento De Identificación  Consecuencias De Irregularidades  Declaración  Ministerial 
Resumen
El objeto principal del documento es realizar una declaración ministerial del inculpado en el contexto de una investigación penal, específicamente una desposejo o declaración voluntaria ante la autoridad ministerial.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El imputado o inculpado, quien comparece voluntariamente y en calidad de persona en investigación.
 - El agente del Ministerio Público, encargado de recibir, instruir y dar fe de la declaración.
 - El defensor de oficio, designado por el imputado para asistirlo durante la diligencia.
 - Los testigos de asistencia, que autorizan, firman y dan fe de la comparecencia.
 - La persona denunciante o querellante, cuya propiedad o interés se menciona en relación con los hechos.
 
Las obligaciones y derechos establecidos en favor del imputado incluyen:
- La facultad de rendir declaración ministerial voluntariamente, en ejercicio de sus derechos constitucionales (artículos 20, fracciones II, IV, VI y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
 - El derecho a ser informado de los motivos de su detención, a guardar silencio, a presentar testigos y pruebas, y a acceder a los registros de la investigación.
 - La facultad de designar un defensor de oficio o particular, y la obligación del defensor de asistirlo en todos los actos.
 - La obligación del Ministerio Público de garantizar las formalidades legales y registrar la declaración.
 
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La identificación del imputado mediante exhibición de documento con fotografía.
 - La explicación de los derechos constitucionales y legales.
 - La formulación de la declaración en presencia del defensor y con las formalidades de ley.
 - La firma del imputado, su huella dactilar y la firma del defensor y del personal actuante para constancia.
 - La ratificación de la declaración y la constancia de la misma en el acta.
 - La entrega de copia de la declaración al imputado.
 
