Declaración de Testigo Familiar o Persona Ligada
Pruebas en l el sistema penal acuasatorioConcepto
Declaración testimonial en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es la obtención de una declaración testimonial de un testigo familiar o persona vinculada por respeto, afecto o gratitud con el inculpado, en el contexto de un procedimiento penal, con la finalidad de que su testimonio sea rendido bajo protesta de decir verdad y en cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los artículos 205, 206, 247 fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como el artículo 192 del mismo código.
Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son: el testigo (quien declara), el inculpado, el Ministerio Público, el defensor, el juez, y en su caso, el querellante o denunciante. El testigo es quien realiza la declaración, mientras que los otros participan en calidad de partes o autoridad que intervienen en la diligencia.
Las obligaciones, derechos o facultades en favor del testigo incluyen:
- Protestar en los términos establecidos en los artículos 205 y 280 del Código de Procedimientos Penales, comprometiéndose a declarar con verdad.
 - Ser informado de las penas en caso de falsedad (falsos declarantes).
 - Manifestar si tiene vínculos de parentesco, amistad o motivos de odio o rencor con el inculpado o querellante, en cumplimiento del artículo 206.
 - Manifestar si desea declarar o no, en virtud del derecho a la voluntariedad de su declaración.
 - Responder a las preguntas formuladas por el Ministerio Público, defensor, o el juez, y en su caso, hacer preguntas si así lo desea.
 
El procedimiento y formalidades requeridas comprenden:
- La identificación del testigo con sus generales y la declaración de su relación con las partes.
 - La advertencia sobre las penas por declaración falsa.
 - La formulación de preguntas respecto a vínculos o motivos que puedan afectar su imparcialidad, conforme al artículo 206.
 - La lectura y conocimiento del contenido del artículo 192 del Código de Procedimientos Penales.
 - La manifestación voluntar
 
