Declaración de Testigo Familiar o Persona Ligada por Respeto
Pruebas en el procesó penal acuasatorioConcepto
Declaración testimonial en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto o propósito principal del documento es dejar constancia de la declaración de un testigo familiar o persona vinculada por respeto, afecto o gratitud con el inculpado, en el contexto de un proceso penal, específicamente en relación con la declaración bajo protesta de decir verdad y la valoración de su relación con las partes involucradas.
Los sujetos jurídicos relevantes son el testigo (quien declara), el inculpado, el Ministerio Público, el defensor, el juez y en su caso, el querellante o denunciante. El testigo manifiesta sus datos generales, su relación con el inculpado y si tiene vínculos de parentesco, amistad u otros, o motivos de odio o rencor, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Las obligaciones y derechos en favor del testigo incluyen protestar en los términos legales, declarar con verdad, ser informado sobre las consecuencias de falsedad, y manifestar si desea declarar voluntariamente. La autoridad judicial tiene la facultad de inquirir sobre la relación del testigo con las partes, y de solicitarle que manifieste su voluntad de declarar, así como de interrogarlo respecto a los hechos materia del procedimiento.
Los procedimientos o formalidades requeridas comprenden la identificación del testigo, la declaración bajo protesta en los términos de los artículos 205 y 280 del Código de Procedimientos Penales, la explicación del contenido del artículo 192 del mismo código, la formulación de preguntas por parte del Ministerio Público, defensor y el juez, y la firma de los intervinientes al concluir la diligencia. Además, se requiere que el testigo sea informado de sus derechos y obligaciones, y que se registre el contenido de su declaración y relación con las partes.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible sanción por declarar falsamente, en atención a las penas señaladas en las disposiciones aplicables, así como la nulidad de la declaració
