Demanda de Contradicción de Reconocimiento de Hijo y Reconocimiento de Paternidad
Juicio de filacionConcepto
Procedimiento judicial de reconocimiento de filiación y modificación de estado civil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover una Demanda de Contradicción de Reconocimiento de Hijo y Reconocimiento de Paternidad en la vía ordinaria civil, con la finalidad de modificar el estado civil y la filiación de una menor, específicamente para que en su acta de nacimiento se asiente el apellido paterno del promovente y se reconozca su paternidad legal.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el promovente (quien presenta la demanda), la menor (beneficiaria del reconocimiento), la madre de la menor, y el presunto padre registrado en el acta de nacimiento, además del Juez del Registro Civil y los familiares de las partes.
Las obligaciones y derechos en favor del promovente incluyen la de solicitar la declaración judicial de filiación, la sustitución del apellido paterno en el acta de nacimiento, y la inscripción de su paternidad. En contra, los demandados (el padre registrado y la madre) tienen la obligación de comparecer y defender sus derechos, y el Juez tiene la facultad de emitir la sentencia que declare la filiación y ordene las anotaciones correspondientes en el Registro Civil.
El procedimiento se sustenta en la vía ordinaria civil, siguiendo las formalidades de admisión de la demanda, emplazamiento de los demandados, ofrecimiento de pruebas, y dictado de sentencia definitiva. Se requiere que la demanda sea admitida por el juez, que se emplaque a los demandados para que contesten en términos legales, y que en su momento se dicte sentencia que declare la procedencia de la acción y ordene las inscripciones en el Registro Civil.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o resolución favorable incluyen la emisión de una nueva acta de nacimiento con la filiación y apellidos correctos, y la inscripción del reconocimiento de paternidad en los registros oficiales. La sentencia que declare la filiación tiene carácter de cosa juzgada y produce efectos legales respecto a la identidad y derechos filiatorios del menor.
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