Concepto
Juicio sumario de alimentos en proceso sucesorio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es promover un Juicio Sumario de Alimentos en favor del menor hijo del promovente, en contra de la sucesión del finado y su albacea, con la finalidad de obtener el pago y aseguramiento de la pensión alimenticia hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente (representante legal del menor), el menor hijo, los demandados (el finado y su sucesión), el albacea y los herederos (en particular, las herederas señaladas en el testamento). Además, se identifican como representantes legales y autorizados para recibir notificaciones al Licenciado Oliver Carrasco Plata.
Las obligaciones establecidas en favor del menor consisten en que los demandados deben pagar y garantizar el pago de la pensión alimenticia, conforme a las disposiciones del Código Civil aplicable, y en que el juez ordenará el aseguramiento de dicha pensión hasta que el menor alcance la mayoría de edad. En contrapartida, el promovente tiene la obligación de presentar la demanda, acompañar la documentación probatoria y promover las acciones correspondientes.
El procedimiento se sustancia mediante un Juicio Sumario de Alimentos, en el cual se solicita la admisión de la demanda, la radicación del juicio, la notificación a los demandados y la acumulación del presente juicio al proceso sucesorio testamentario ya existente (expediente 3219/99). Se requiere que el juez dicte un auto de radicación y ordene el emplazamiento de los demandados en los términos de ley, con traslado de las copias correspondientes.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la obligación de pagar la pensión alimenticia en los términos ordenados, y en caso de incumplimiento, podrían derivar en medidas de aseguramiento, ejecución o sanciones legales. La sentencia podrá ordenar el pago de las pensiones adeudadas y el aseguramiento de pagos futuros.
Respecto a los plazos y términos procesales, el documen
