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Demanda de Juicio de Usucapión

Juicio de usucapion

Concepto

Procedimiento judicial para adquisición de dominio por usucapión

Palabras Clave

Formato Posesión Prolongada Cancelación Inscripciones Registrales Edictos Publicación Requisitos Probatorios Notificación Por Edictos Plazos Procesales Formalidades Legales Demanda Juicio

Resumen

El objeto principal del documento es promover un Juicio de Usucapión mediante una demanda formal, con la finalidad de obtener la declaración judicial de propiedad sobre un inmueble o una fracción del mismo, y cancelar la inscripción registral a favor del demandado. La finalidad es que, tras el proceso, se reconozca la adquisición de dominio por posesión prolongada, pública, pacífica, continua y de buena fe, en cumplimiento de los requisitos legales para la usucapión.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • La parte actora (quien promueve la demanda, en este caso, el poseedor que pretende usucapir)
  • El demandado (persona en cuyo nombre está inscrito el inmueble, generalmente el propietario registral)
  • El Juez de lo Civil (autoridad competente para conocer y resolver el juicio)
  • El Registro Público de la Propiedad y las autoridades catastrales y municipales, en tanto órganos encargados de la inscripción y constancia del estado jurídico del inmueble.

Las obligaciones, derechos y facultades en favor de la parte actora incluyen:

  • La promoción del juicio mediante escrito formal, acompañando los medios de prueba que acrediten la posesión y otros requisitos legales (como convenios, constancias de no radicación, certificados catastrales, pago de impuestos).
  • La solicitud de declaración judicial de propiedad y cancelación de inscripción registral.
  • La publicación de edictos para emplazar al demandado y terceros con derechos, en cumplimiento de las formalidades legales.
  • La obtención de sentencia que declare la adquisición de dominio y ordene la inscripción en el Registro Público.

En cuanto a los procedimientos y formalidades:

  • La demanda debe presentarse en vía ordinaria civil, señalando claramente los hechos, fundamentos de derecho y pruebas.
  • Se requiere acompañar documentación probatoria (certificados, convenios, constancias, recibos, etc.).
  • La publicación de edictos en términos de los artículos 122, 123 y 125 del Cód