Concepto
Inicio de proceso penal por denuncia de fraude
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto constituir una denuncia formal del delito de fraude genérico ante el Ministerio Público Federal, con la finalidad de que se inicie la acción penal correspondiente en virtud de hechos ilícitos presuntamente cometidos.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el denunciante (quien presenta la querella), el agente del Ministerio Público (autoridad a quien se dirige la denuncia), y los posibles implicados (como la persona que recibió el dinero y la sobrina que actuó en su nombre).
Se establecen las obligaciones y derechos del denunciante, quien tiene la facultad de denunciar hechos delictivos, y la obligación del Ministerio Público de recibir, ratificar y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Además, se otorgan facultades de orden y trámite para que la autoridad judicial y ministerial puedan proceder conforme a derecho, incluyendo la ratificación de la denuncia y la práctica de diligencias probatorias.
El documento especifica que la denuncia debe ser presentada por escrito, firmada por el denunciante, y acompañada de las pruebas documentales (recibos, testimonios, etc.). Se requiere que la denuncia sea ratificada por el denunciante en el momento de su recepción, y que se practiquen las diligencias necesarias para la investigación.
No se señalan expresamente plazos o términos procesales específicos en el machote, pero se indica que las diligencias deben realizarse "cuantas sean necesarias", implicando una facultad discrecional del Ministerio Público para actuar en función de la complejidad del caso.
Respecto a las condiciones o supuestos especiales, el machote contempla que la denuncia se realiza bajo protesta de decir verdad, y que el denunciante afirma no haber autorizado a la sobrina para recibir el dinero en su nombre, señalando un posible acto de engaño o fraude. La denuncia se fundamenta en **artícul
