Denuncia por el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Adulterio, entre Otros
DenunciasConcepto
Presentación y trámite de denuncia penal por delitos conexos
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es presentar una denuncia formal por delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, adulterio, amenazas, allanamiento de morada y otros ilícitos conexos, con la finalidad de que las autoridades investiguen y, en su caso, sancionen a los responsables.
Los sujetos jurídicos relevantes son la querellante, quien actúa en calidad de víctima o parte afectada, el querellado (presunto responsable de los delitos), y los testigos que podrán aportar prueba testimonial. Además, se menciona la autoridad competente, específicamente el Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas.
Las obligaciones y derechos establecidos en favor de la parte denunciante incluyen la presentación de la denuncia, la solicitud de investigación, la aportación de pruebas documentales y testimoniales, y la petición de que se ordene la consignación de los responsables. En favor de la autoridad, se establecen las facultades de investigar, practicar diligencias y ordenar medidas cautelares o de aprehensión.
Respecto a los procedimientos y formalidades, el documento requiere la presentación formal de la querella ante la autoridad competente, la ratificación de la misma, y la oferta de pruebas (testimoniales y documentales). Se solicita que la denuncia sea ordenada a su debido trámite y que, tras la investigación, se consigne a los responsables.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o por la no investigación adecuada incluyen la responsabilidad penal de los responsables, así como posibles medidas cautelares o sanciones en caso de que se acrediten los delitos denunciados. La denuncia también puede derivar en medidas de protección para la víctima y en la imposición de penas conforme a los artículos del Código Penal aplicables.
No se especifican plazos o términos procesales concretos en el fragmento, pero se indica que la autoridad debe ordenar la investigación en su oportunidad
