Volver a Formatos

Denuncia Penal de Hechos en Relación a la Propiedad Industrial

Denuncias

Concepto

Denuncia penal por ilícitos en propiedad industrial

Palabras Clave

Formato Sujetos Denunciantes Autoridad Competente Procedimiento Penal Pruebas Documentales Requisitos Formales Consecuencias Jurídicas Acción Penal Denuncia Penal

Resumen

El objeto principal del documento es la presentación de una denuncia penal de hechos relacionados con la propiedad industrial, específicamente en el marco de una posible infracción o ilícito en contra de un titular de derechos de propiedad industrial.

Los sujetos jurídicos relevantes son el denunciante, quien actúa en su propio nombre y en calidad de titular de derechos de propiedad industrial, y el presunto responsable, en contra del cual se dirige la denuncia. Además, se menciona al Procurador General de la República como autoridad competente para recibir y tramitar la denuncia, y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como órgano que emitió determinaciones relacionadas con el ilícito.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del denunciante incluyen:

  • La obligación de formular la denuncia formalmente en los términos y con los fundamentos legales correspondientes.
  • La facultad de producir y ofrecer pruebas que acrediten la existencia del ilícito y su interés jurídico.
  • La facultad de solicitar la apertura de la averiguación correspondiente en caso de que las conductas descritas puedan constituir delito.

Las formalidades y procedimientos requeridos comprenden:

  • La presentación formal del escrito ante la autoridad competente, en este caso, el Procurador General de la República.
  • La indicación de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la autorización de apoderados.
  • La referencia de hechos y pruebas que fundamentan la denuncia, incluyendo documentos públicos y probatorios administrativos.
  • La firma del denunciante y la protesta de lo necesario para la validez del acto.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o falsedad pueden incluir la nulidad del acto si no se cumplen los requisitos formales, o la improcedencia de la denuncia si se acredita que los hechos no son constitutivos de ilícito o que la denuncia fue presentada de mala fe.