Concepto
Depósito formal del contrato colectivo de trabajo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto el depósito del contrato colectivo de trabajo ante la autoridad laboral competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.
Los sujetos jurídicos relevantes son, en calidad de obligados y representantes: el Secretario General del sindicato, con domicilio en el lugar que se indique, y el representante legal de la empresa, también con domicilio específico, quienes suscriben en calidad de partes intervinientes.
Las obligaciones principales consisten en presentar tres ejemplares autorizados del contrato colectivo de trabajo celebrado, con la finalidad de que la autoridad laboral los deposite y devuelva un ejemplar a cada parte, debidamente sellados y con la anotación de la fecha y hora de presentación. La presentación formal implica la observancia de los requisitos previstos en la ley para garantizar su validez y eficacia.
El procedimiento establecido requiere que la presentación se realice mediante la entrega física de los ejemplares autorizados ante la autoridad competente, con la identificación de los representantes que actúan en nombre de las partes. La autoridad queda facultada para recibir los documentos y realizar las anotaciones correspondientes.
Las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de esta obligación incluyen la posible nulidad del depósito o la existencia de sanciones administrativas, además de que la falta de depósito puede afectar la validez del contrato colectivo ante terceros o para efectos de su reconocimiento legal.
No se establecen plazos específicos en el fragmento proporcionado, aunque en la práctica el depósito debe realizarse dentro de los plazos señalados por la ley o por las disposiciones aplicables, y en el momento oportuno para garantizar la protección de los derechos de las partes.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en los fragmentos analizados, por lo que
