Concepto
Depósito formal del contrato colectivo de trabajo
Palabras Clave
Formato Representantes Sindicales Y Patronales Jurisdicción Laboral Procedimiento De Depósito Formalidades Legales Requisitos De Presentación Consecuencias De Incumplimiento Validez Del Acuerdo Colectivo Depósito Contrato
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar y depositar ante la autoridad competente el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato y la Empresa.
Los sujetos jurídicos relevantes en el acto son:
- El Secretario General del Sindicato, en calidad de representante sindical.
- El representante legal de la Empresa, en calidad de representante patronal.
- Los personajes autorizados por ambas partes para recibir y presentar los documentos, específicamente, los señores designados por cada parte.
Las obligaciones principales consisten en:
- Presentar tres ejemplares autorizados del contrato colectivo, con la finalidad de que sean depositados en la autoridad correspondiente.
- Que la autoridad devuelva un ejemplar sellado a cada parte, con la fecha y hora de presentación anotadas, garantizando así la constancia del depósito.
- La designación de los personajes autorizados para recibir los documentos en representación de cada parte.
Las formalidades requeridas incluyen:
- La presentación del contrato en tres ejemplares autorizados.
- La firma y firma autógrafa de los representantes en el lugar y fecha señalados.
- La manifestación de que la presentación se realiza en cumplimiento del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o irregularidades pueden derivar en:
- La nulidad del depósito si no se cumplen las formalidades legales.
- La posible imposibilidad de acreditar la existencia y vigencia del contrato colectivo ante la autoridad laboral.
- La falta de validez del depósito si no se realiza conforme a los requisitos establecidos.
No se especifican plazos, términos o vigencias en el fragmento, pero en la práctica, la presentación se realiza en la fecha señalada, y el depósito tiene efectos inmediatos en la constancia del acuerdo.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias ni otros supuestos especiales
