Concepto
Desahogo de vista en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar el desahogo de vista en un proceso judicial civil, específicamente en la etapa de contestación a la demanda, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio. Su finalidad principal es dar oportunidad a la parte demandada de expresar sus argumentos respecto a las prestaciones reclamadas y a los hechos controvertidos, en tiempo y forma legal, ante la autoridad jurisdiccional competente.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el quejoso o demandado, quien comparece mediante apoderado o en persona, y el juez de primera instancia encargado del proceso, además del actor o parte contraria cuya contestación de demanda ha sido admitida y que debe ser desahogada en esta diligencia.
Las obligaciones y facultades establecidas en favor de la parte demandada comprenden la respetuosa exposición de sus argumentos en relación con las prestaciones reclamadas y los hechos controvertidos, así como la oportunidad de reforzar su postura mediante la argumentación lógico-jurídica y la fundamentación legal correspondiente. Por otro lado, la obligación del juez es admitir y ordenar el desahogo de vista, asegurando el cumplimiento del debido proceso.
El procedimiento requiere que la parte comparezca en tiempo y forma, señalando claramente la fecha de la vista y realizando la exposición de sus alegatos conforme a los apartados específicos: en cuanto a las prestaciones reclamadas, debe reforzar la procedencia de las mismas y desvirtuar los argumentos de improcedencia de la parte contraria; en relación con los hechos, debe reiterar la veracidad de los mismos y contraargumentar las negaciones o versiones modificadas presentadas por la contraparte. La formalidad incluye la protesta de lo necesario y la firma del compareciente.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de estas formalidades o por la omisión en la exposición adecuada pu
