Concepto

Diligencia de confrontación y contradicción en juicio oral penal

Palabras Clave

Formato Sujetos Procesales Jurisdicción Penal Procedimiento De Careo Prueba Testimonial Plazos Procesales Requisitos Formales Sanciones Por Falsedad Diligencia Careo

Resumen

El presente fragmento corresponde a una Diligencia de un careo procesal que se realiza en el marco de un juicio oral en materia penal en México. Su objeto principal es formalizar y documentar el procedimiento de confrontación entre los careados (procesado y testigos) con el fin de esclarecer contradicciones en sus declaraciones.

Los sujetos jurídicos relevantes en esta diligencia son el procesado, el testigo y el Juez que autoriza y supervisa la actuación, además del Secretario de Acuerdos que da fe de la misma.

Se establecen las obligaciones del testigo, quien debe identificarse, exhibir su identificación, y prestar protesta para decir verdad, bajo advertencia de las penas previstas en el Código Penal por falsedad. Asimismo, los careados tienen la obligación de declarar y reconvenirse en presencia del Juez y del Secretario, a fin de confrontar contradicciones en sus declaraciones.

Las formalidades requeridas incluyen la citación, identificación y protesta del testigo, lectura de declaraciones, y la confrontación de contradicciones mediante la exposición de las declaraciones de los careados. La diligencia se realiza en audiencia, con la presencia de las partes y en presencia del órgano jurisdiccional, quien firma al calce para constancia.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o falsedad en las declaraciones pueden derivar en sanciones penales, dado que se advierte sobre las penas correspondientes en caso de falsedad, y la declaración de contradicciones puede afectar la valoración probatoria del proceso.

No se especifican plazos o términos en el fragmento, pero la diligencia se realiza en el momento procesal oportuno, en audiencia de debate, y con la formalidad de firma y constancia para efectos probatorios.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales explícitos en el texto, aunque la confrontación y declaración de contradicciones están sujetas a la normativa procesal aplicable.