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Diligencia de Confrontación Ministerial

Práctica forense de jucio oral penal

Concepto

Diligencia de confrontación ministerial en proceso penal

Palabras Clave

Formato Agente Del Ministerio Público Comparecientes Derecho A La Defensa Procedimiento De Identificación Formalidades Probatorias Reconocimiento Personal Validez De Prueba Diligencia Confrontación

Resumen

El objeto principal del documento es dejar constancia de la diligencia de confrontación ministerial, en la que se realiza la comparación y reconocimiento de personas, así como la identificación de hechos y relaciones entre los comparecientes y los hechos investigados, con el fin de aportar elementos probatorios en el proceso penal.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Agente del Ministerio Público, en su calidad de autoridad encargada de practicar la diligencia; las personas comparecientes, incluyendo a la persona presentada y las otras cuatro personas que forman parte de la confrontación; y los defensores de oficio o particulares, quienes asisten y representan a los comparecientes en el acto.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del Ministerio Público comprenden la conducción y control de la diligencia, la designación de defensores de oficio, la identificación y declaración de los comparecientes, y la realización de interrogatorios y reconocimiento de personas. En favor de los comparecientes, se establecen derechos a ser asistidos por un abogado, a ser identificados correctamente, y a declarar bajo protesta de decir verdad.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la identificación de los comparecientes mediante credencial, la designación y aceptación del defensor de oficio, la formación de fila de las personas a confrontar, la realización de interrogatorios sobre sus datos personales y su relación con los hechos, y la ejecución del reconocimiento personal mediante contacto físico. Además, se requiere que las personas estén vestidas de manera semejante y sin alterar sus señas particulares para garantizar la validez de la confrontación.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan explícitamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión de formalidades o la alteración de las señas particulares podría afectar la validez de la diligencia y la admisibilidad de las pruebas, pudiendo derivar en nulid