Volver a Formatos

Diligencia de Emplazamiento

Juicio de usucapion

Concepto

Notificación personal en proceso civil mexicano

Palabras Clave

Formato Autoridad Judicial Domicilio Del Demandado Plazo Para Contestar Identificación Oficial Auto De Emplazamiento Consecuencias Incumplimiento Notificación Efectiva Diligencia Emplazamiento

Resumen

El presente fragmento corresponde a una DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO en el proceso civil mexicano, cuyo objeto principal es dar cumplimiento a la notificación personal del demandado en un juicio de usucapión.

Los sujetos jurídicos relevantes son: la autoridad judicial (la Secretaria Actuaria del juzgado civil), el actor (parte que promueve el juicio), y el demandado (persona a quien se emplaza). También interviene una tercera persona que recibe al demandado en su domicilio.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor del juzgado incluyen la realización de la diligencia de emplazamiento en el domicilio señalado, verificando la identidad del demandado mediante credencial oficial y asegurando que la notificación se realice de forma personal y efectiva. La persona que recibe al demandado tiene la facultad de identificarlo y firmar en constancia, aunque el demandado puede no firmar si no lo considera necesario.

El procedimiento requiere que la autoridad se constituya en el domicilio del demandado, certifique su identidad, le entregue la copia de la demanda y documentos anexos, y le informe sobre el proceso. Además, se le emplaza formalmente para que en un plazo de días hábiles conteste la demanda y señale domicilio para notificaciones futuras.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, si el demandado no contesta en el plazo establecido, la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, y las notificaciones subsecuentes podrán realizarse por medio de cédula en estrados del juzgado, sin necesidad de notificación personal adicional.

El plazo para contestar la demanda es un número de días hábiles que debe ser señalado en la diligencia, y la notificación se realiza en cumplimiento del auto de fecha determinada, dentro del expediente correspondiente.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias específicas en este fragmento; sin embargo, se establece que el demandado puede no firmar la diligencia si