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Diligencia de Fe Ministerial de Documentos

Práctica forense de jucio oral penal

Concepto

Diligencia de fe ministerial en verificación documental

Palabras Clave

Formato Agente Investigador Del Ministerio Público Verificación Y Corroboración Documentos Presentados Por Particulares Procedimiento De Certificación Testigos De Asistencia Responsabilidad Por Falsedad Devolución De Originales Diligencia Ministerial

Resumen

El objeto principal del documento es dejar constancia de la diligencia de fe ministerial de documentos, mediante la cual el Agente Investigador del Ministerio Público verifica, corroborar y formaliza la existencia, integridad y autenticidad de ciertos documentos presentados por particulares en el marco de una investigación penal.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Licenciado Agente Investigador del Ministerio Público, los ciudadanos que actúan como testigos de asistencia, y el particular que presenta los documentos (en carácter de interesado o representante). Asimismo, se involucra la autoridad ministerial y la representación social.

Las obligaciones en favor de la autoridad consisten en verificar, corroborar y dar fe de la existencia y concordancia de los documentos presentados, así como devolver los originales al interesado tras su cotejo y certificación. La parte interesada tiene la facultad de presentar los documentos, solicitar copias certificadas, y recibir la devolución de los originales. La autoridad también tiene la obligación de agregar las copias a las actuaciones, asegurando su integridad y validez.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la identificación de los documentos (oficio, factura, recibo), la verificación mediante comparación con sus copias, y la certificación de que las copias concuerdan con los originales. La diligencia se realiza en presencia de testigos que autorizan y firman, y culmina con la firma de los intervinientes para dejar constancia legal.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican explícitamente en el fragmento, pero en la práctica, la omisión o falsedad en la certificación, o la alteración de los documentos, podría acarrear nulidad de la diligencia, responsabilidad penal o administrativa, y la invalidación de los documentos certificados.

No se establecen plazos, términos o vigencias específicas en el fragmento, aunque la diligencia se realiza en un momento determinado y se