Concepto
Procedimiento de embargo precautorio en ejecución forzosa
Palabras Clave
Formato Actuario Embargo Precautorio Bienes Embargados Designación Depositario Traslado Demanda Formalidades Legales Responsabilidad Incumplimiento Diligencia Impresa
Resumen
El presente machote jurídico corresponde a una Diligencia Impresa de Diligencia de Embargo utilizada en el ámbito procesal en algunos juzgados de la Ciudad de México. Su propósito principal es formalizar y constatar la realización de un embargo precautorio sobre bienes del ejecutado, en cumplimiento de una orden judicial o requerimiento legal.
Los sujetos jurídicos relevantes en este documento son:
- El actuario, quien actúa como fedatario y autoridad responsable de la diligencia.
- El ejecutante o actor, quien realiza la petición de embargo y nombra depositario.
- El depositario, designado por el actor, quien recibe y custodia los bienes embargados.
- El ejecutado o tercero, contra quien se dirige la diligencia, aunque no aparece explícitamente en los fragmentos, se deduce su implicación como obligado a pagar o a señalar bienes.
Las obligaciones, derechos o facultades establecidas en favor de las partes son:
- La facultad del actuario de constituir formalmente el embargo sobre los bienes señalados, en la cantidad suficiente para cubrir la reclamación y sus accesorios legales.
- El derecho del actor de requerir el pago de la cantidad adeudada, más intereses vencidos, y de solicitar el embargo en caso de incumplimiento.
- La obligación del depositario de aceptar su cargo, advertido de las penas por infidelidad, y de custodiar los bienes en la forma señalada.
- La facultad del actuario de hacer el embargo, así como de correr traslado de la demanda al tercero emplazado, en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio.
Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen:
- La constitución en un lugar y fecha determinados, con la identificación del domicilio del actuario.
- La presencia del o los requeridos, cerciorándose de que se les requiera el pago o la señalización de bienes.
- La declaración del actuario respecto a la cantidad reclamadas, intereses y bienes embargados.
- La designación del depositario y la aceptación de su cargo, con advertencias
