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Disposiciones Generales del Divorcio Voluntario

Divorcios

Concepto

Procedimiento y efectos del divorcio en la legislación mexicana

Palabras Clave

Formato Cónyuges Juez De Primera Instancia Convenios Reguladores Procedimiento Judicial Y Administrativo Plazos Procesales Requisitos Documentales Consecuencias Jurídicas Disposiciones Generales

Resumen

El objeto principal del documento es regular el proceso y las condiciones del divorcio en la legislación mexicana, incluyendo modalidades voluntarias, administrativas y judiciales, así como aspectos procedimentales y efectos jurídicos derivados del mismo.

Los sujetos jurídicos relevantes son los cónyuges, quienes son los principales interesados y partes en el proceso, además del juez de primera instancia, el Ministerio Público en ciertos casos, y en los procedimientos administrativos, las oficinas del Registro Civil y los interesados que solicitan el divorcio.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de los cónyuges incluyen la presentación de convenios que regulen la guarda y manutención de los hijos, administración de bienes, y pagos de alimentos durante el proceso (artículos 116, 118, 119, 122). La ley presume la reconciliación si hay cohabitación posterior al inicio del proceso (artículo 111), y los cónyuges tienen el derecho de denunciar su reconciliación en cualquier momento, poniendo fin al procedimiento.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La solicitud escrita de divorcio, acompañada de los documentos probatorios y convenios (artículos 115, 116, 135 A).
  • La comparecencia personal de los cónyuges en juntas de ratificación, sin representación por procurador (artículos 118, 120).
  • La intervención del juez en la supervisión y aprobación del convenio, así como en la resolución en caso de desacuerdo o incumplimiento (artículos 118-122).
  • La tramitación del divorcio administrativo mediante solicitud formal, comprobación de requisitos, y levantamiento de acta por parte del Registro Civil, con sanciones por falsedad o documentación apócrifa (artículos 135 A-C).
  • La notificación y emplazamiento en los procesos judiciales, con plazos para contestar (artículos 808-810), y la posibilidad de recursos como queja en ciertos autos (artículos 811, 812, 1587).

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la