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Divorcio Necesario por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria en Tlaxcala

Divorcios

Concepto

Causales de divorcio en derecho civil mexicano en Tlaxcala

Palabras Clave

Formato Sujetos Cónyuges Pruebas Probatorias Jurisdicción Tribunales Colegiados Incumplimiento Alimentario Injurias Graves Sevicia Violencia Física Requisitos Requisitos Formales Divorcio Necesario

Resumen

El objeto principal del conjunto de fragmentos es delimitar las causales de divorcio en el marco del derecho civil mexicano, específicamente en el Estado de Tlaxcala, mediante la interpretación de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables. Se busca precisar los elementos constitutivos y requisitos probatorios para la invocación de dichas causales, así como las implicaciones jurídicas derivadas de su acreditación o inexistencia.

Los sujetos jurídicos relevantes en estos fragmentos son los cónyuges, quienes son las partes en el proceso de divorcio, y los juzgadores que deben valorar las pruebas y hechos alegados para determinar la existencia de las causales. Además, en algunos casos, se hace referencia a los órganos judiciales encargados de emitir las resoluciones, como los tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las obligaciones establecidas en favor de los cónyuges incluyen la de cumplir con las obligaciones alimentarias, cuya negativa injustificada puede constituir causal de divorcio, y la de mantener un trato respetuoso y digno en la vida cotidiana, cuya gravedad puede justificar la disolución del vínculo conyugal. En particular, la ley no exige incumplimientos totales para que exista la causal de incumplimiento alimentario, basta con que el incumplimiento parcial afecte gravemente la vida del acreedor alimentario.

Se requiere que las causales de injurias graves y sevicia sean acreditadas mediante hechos positivos que demuestren la existencia de conductas recurrentes o de gravedad suficiente para hacer imposible la vida en común. La jurisprudencia señala que no es necesario que las injurias tipifiquen delito, sino que basta su calificación en el ámbito civil, considerando el contexto social y las circunstancias en que se profirieron, y que impliquen vejación, ultraje u ofensa que lesionen la consideración y respeto mutuo. La prueba de injurias o sevicia debe orientar al juzgador hacia la existencia de un estado de profu