Concepto
Ejecución de sentencias agrarias y medidas de apremio
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la ejecución de una sentencia dictada en un proceso agrario, mediante la constatación del cumplimiento de los requisitos legales y la autorización de las medidas necesarias para su ejecución efectiva.
Los sujetos jurídicos relevantes son el Secretario de Acuerdos, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, la parte demandada (persona a quien se dirige la notificación y a quien se le ordena la ejecución), el actuario del tribunal, y en su caso, el Presidente Municipal del Estado correspondiente.
Las obligaciones y facultades en favor del tribunal incluyen:
- Dar cuenta al Magistrado de la solicitud de ejecución y medidas de apremio por parte del solicitante.
- Tener por presentado y notificado debidamente al demandado.
- Proceder a la ejecución de la sentencia, incluyendo la comisión al actuario para que constituya en la parcela y tome posesión material y jurídica.
- Autorizar el auxilio de la fuerza pública, incluyendo el rompimiento de chapas y cerraduras, en caso necesario, conforme a la normativa aplicable.
- No aplicar medidas de apremio de inmediato, reservándose la facultad de hacerlo en caso de oposición del ejecutado en el momento de la ejecución.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La presentación y notificación del escrito de cuenta y solicitud de ejecución.
- La certificación del transcurso del plazo legal para interponer recursos, sin que se haya ejercitado ese derecho.
- La emisión de acuerdo que ordena la ejecución y la comisión al actuario.
- La comunicación oficial al Presidente Municipal para informar la ejecución de la sentencia.
- La firma del Magistrado y del Secretario de Acuerdos para dar legalidad y fe.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o retraso no se especifican directamente en el fragmento, pero se establece que las medidas de apremio solo se aplicarán en caso de oposición del ejecutado en el momento de la ejecución, dejando abierta la posibilid
