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Emplazamiento en Procedimiento Especial

Contratos laborales

Concepto

Procedimiento de emplazamiento y notificación personal en proceso laboral

Palabras Clave

Formato Actuario Notificador Notificación Fehaciente Junta De Conciliación Y Arbitraje Domicilio Procesal Incomparecencia Demandado Constancia Notificación Consecuencias Jurídicas Emplazamiento Procedimiento

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar el emplazamiento del demandado en un procedimiento laboral mediante notificación personal realizada por un actuario notificador de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al actuario notificador, la parte actora, el demandado o su representante, y la Junta de Conciliación y Arbitraje como autoridad encargada de la notificación y control del proceso.

Las obligaciones en favor de la parte actora y la autoridad consisten en realizar una notificación fehaciente al demandado en su domicilio señalado, entregándole copia del acuerdo, la demanda, y los apercibimientos correspondientes, garantizando así su conocimiento del proceso y su emplazamiento legal. En caso de que el demandado no concurra o no señale domicilio para notificaciones, se le advierte que las futuras notificaciones, incluso las de carácter personal, se practicarán en los Estrados de la Junta.

El procedimiento requiere que el actuario practique la notificación en presencia del demandado o su representante, dejando citatorio si no se encuentra presente, y que se deje constancia de la notificación en la forma y en los términos previstos en la ley, incluyendo la entrega de copia autorizada del acuerdo y la demanda.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inobservancia de las formalidades incluyen la validez de la notificación practicada en presencia de terceros, la validez del emplazamiento, y la posible admisión de las peticiones de la parte actora en caso de que el demandado no comparezca a la audiencia, salvo excepciones legales.

No se especifican plazos o términos precisos en el fragmento, pero se hace referencia a la audiencia señalada en el auto y a la fecha de notificación, lo que implica la existencia de términos procesales que deben cumplirse para la continuación del proceso.

No se mencionan condic